Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº A. 80. XXXIV
Actor: Addis Ricardo Daniel
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional-dto. 290/95
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Id. vLex: VLEX-39841053
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A. 80. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Addis, Ricardo Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 290/95.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.
Autos y Vistos:
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara caduca la instancia. Condénase a la recurrente a hacer efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 56 vta.). Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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