Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 365. XXXIV
Actor: Flores Marcelo Fabian y muñoz san Martin Jaime Santiago
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Id. vLex: VLEX-39840750
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Flores, Marcelo Fabián y Muñoz San Martín, Jaime Santiago s/ robo simple e infr. al art. 153 C.P.
S.C. Comp. N° 365.XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de La Matanza y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 con asiento en Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por los delitos de robo simple en concurso ideal con violación de correspondencia.
De los antecedentes agregados a la causa surge que el 30 de enero del corriente año se detuvo a Marcelo Fabián Flores y a Jaime Santiago Muñoz San Martín y se les secuestró del interior del automóvil en que se trasladaban alrededor de trescientos cincuenta cartas simples y certificadas, muchas de ellas abiertas y rotas, sustraídas momentos antes a un empleado del Correo Argentino.
Con motivo del recurso de hábeas corpus planteado por el fiscal por el que cuestionaba la competencia de la justicia local para entender en la causa, la Cámara de Apelaciones de La Matanza decidió que el magistrado local la declinara en favor del fuero de excepción. Los integrantes del tribunal entendieron que la violación de correspondencia constituye uno de aquellos delitos comprendidos en el artículo 3°, inciso 3°, de la ley 48 (fs.
5).
En consecuencia, el juez provincial se declaró incompetente para entender en la causa (fs. 24), y la remitió a la justicia federal, que, a su turno, rechazó ese criterio.
El magistrado nacional sostuvo que el hecho a investigar habría afectado el servicio que brinda una empresa privada (fs. 27/28).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 31).
En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522; y Competencia N° 1003.XXXIII in re "González, Gladys s/ infracción al artículo 289 del Código Penal", resuelta el 28 de abril de 1998).
Para la aplicación de este principio, estimo que existen dos hipótesis delictivas a considerar.
En lo que se refiere a la violación de las piezas postales (ver acta de fs. 13/14), toda vez que ello supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violenten o estorben la correspondencia de los correos" -art. 3°, inciso 3° de la ley 48 y artículo 33, inciso c, del Código Procesal Penal de la Nación- entiendo que la justicia federal es la competente para conocer a su respecto (Fallos: 300:885 y 311:1329).
Finalmente, respecto al robo de la correspondencia, considero que a partir de la adjudicación de la concesión del servicio postal, monetario y telegráfico que prestaba ENCOTESA a la empresa "Correo Argentino S.A." -decreto 265/97 y 840/97- el hurto a la firma permisionaria constituye un delito común, que sólo perjudicó la distribución de co-
S.C. Comp. N° 365.XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
rrespondencia que efectúa esa empresa privada (Competencia N° 520.XXXII in re "Schmidt, Luis Ernesto s/ denuncia de hurto" resuelta el 29 de octubre de 1996), que corresponde investigar al juzgado provincial.
Opino pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.
Buenos Aires, 18 de agosto de 1998.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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