Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº V. 298. XXXIII
Actor: Vidal Carlos
Demandado: Estado Nacional -poder Ejecutivo Nacional - Secretaria De Energia y Comunicaciones Dto. 92/97
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Id. vLex: VLEX-39799067
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V. 298. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
Vidal, Carlos c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97.
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al no haberse acogido en término al diferimiento previsto en la acordada 47/91, ni haberse efectuado el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tras la intimación de fs. 35, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistida la queja.
Por ello, tiénese por desistida la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT.
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