Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 506. XXXIII
Actor: Chapman Douglas Frank
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Id. vLex: VLEX-39793005
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Chapman, Douglas Frank s/ extradición.
S.C. C.106, L. XXXIII.-
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Conforme surge del inciso 1° -apartado c)- del artículo 7°, del tratado de extradición celebrado con los Estados Unidos de América, ratificado por ley 19.764, la extradición no se concederá "cuando la acción o la pena haya prescripto según las leyes de la parte requerida o de la parte requirente".
La disyunción "o" indica que cualquiera de esas dos hipótesis es suficiente para no hacer lugar a la extradición. Tal ha sido la interpretación seguida por V.E. en los casos de solicitudes de extradición efectuadas por los Países Bajos y la República de Italia, de aplicación al caso, atento la similitud en los términos empleados en los respectivos tratados que vinculan a nuestro país con ambos Estados, en materia de prescripción.
Habida cuenta que de las constancias de autos surge que el hecho delictivo por el que se solicita la extradición (que se habría consumado el 29 de noviembre de 1977) está prescripto para la ley Argentina, y que a resultas del oficio librado por esta Procuración General a la Embajada del país requirente -el cual se acompaña para ilustrar al Tribunal y en su caso, de considerarlo necesario, disponga su incorporación- se informa que no existe otra causa judicial pendiente contra Frank Douglas Chapman, entiendo que
tales circunstancias constituyen un obstáculo para la concesión de la extradición.
Por lo antes expuesto, desisto del recurso ordinario interpuesto.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1997.
Es Copia Luis Santiago González Warcalde
C. 506. XXXIII.
RECURSO ORDINARIO Chapman, Douglas Frank s/ extradición.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos:
En atención a lo manifestado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor Fiscal de Cámara a fs. 441. Hágase saber y devuélvase. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.
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