Expediente L. 247. XXXIII, Caducidad de 23 de Diciembre 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº L. 247. XXXIII
Actor: Lestelle Eugenio Alberto
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Id. vLex: VLEX-39792724

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L. 247. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Lestelle, Eugenio Alberto s/ querella por injurias en Olavarría c/ Scrimizzi, Gloria Elida.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642- sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 14 in fine y reiterado afs.

17, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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