Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 296. XXXIII
Actor: Pastor de Bonafini Hebe
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Id. vLex: VLEX-39781011
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P. 296. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
Pastor de Bonafini, Hebe s/ injurias -causa n° 28117-. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.
310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642- sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 17 in fine y reiterado afs.
20 y a fs. 23, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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