Expediente B. 295. XXXIII, Aclaratoria de 25 de Noviembre 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 295. XXXIII
Actor: Bueno Alves Juan Francisco
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Id. vLex: VLEX-39781010

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B. 295. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Bueno Alves, Juan Francisco s/ denuncia -causa n° 24.079-. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso interpuesto (Fallos: 303:241; 312:979, entre otros). Sin perjuicio de ello, cabe señalar al recurrente que, tanto esa decisión como la acompañada en copia a fs. 94, han sido dictadas con motivo de sendos recursos de hecho interpuestos por esa parte y que, en consecuencia, deberá abstenerse tanto de atribuirle al Tribunal el dictado de medidas que no han sido dispuestas como de efectuar manifestaciones que no se ajusten a la realidad de las constancias del proceso.

En cuanto a las fotocopias incorporadas a fs. 55/ 98, detalladas en el apartado 8° del escrito que antecede (fs. 102), toda vez que las mismas obran en sus originales en el recurso de hecho al que corresponden -B.1764.XXXIIdesglósense y devuélvanse al presentante.

Por ello, se desestima el recurso de aclaratoria deducido a fs. 99/102. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 51. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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