Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº U. 28. XXXIII
Actor: Urso Alejandro
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Id. vLex: VLEX-39776185
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U. 28. XXXIII. PVA Urso, Alejandro s/ su recurso de amparo. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que la presentación de fs. 12/13 no constituye recurso alguno de los que habilitan la competencia de esta Corte Suprema, ni la materia que se pretende someter a su co- nocimiento se encuentra dentro de los supuestos en que los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional le adjudican competencia originaria (causas: S.386 XXII "Siciliano, Susana s/ solicitud de avocación per saltum: causa: Incidente tutelar de Romina Paola Siciliano" y U.37 XXII "Urdapilleta, Estela María s/ solicitud de avocación per saltum en causa: 804- 00 590051-01", falladas con fecha 21 de febrero y 28 de marzo de 1989, respectivamente, y causas: Y.6 XXXII "Yoma de Menem, Zulema Fátima su solicitud de per saltum en causa nº 26.233" y R.153 XXXII "Rodríguez, Daniel y otros s/ solicitud de per saltum", falladas con fecha 21 de mayo de 1996). Por ello, no se hace lugar a la avocación solicitada. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).DISI
U. 28. XXXIII. PVA Urso, Alejandro s/ su recurso de amparo.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando: Que la presentación de fs. 12/13 fue deducida sin firma de letrado y no fue ratificada en el término establecido por el art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 14. Por ello, se tiene por no presentado el escrito de fs. 12/13. Notifíquese y, oportunamente, desglósese y devuélvase. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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