Expediente Z. 266. XXXII, Caducidad de 21 de Octubre 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº Z. 266. XXXII
Actor: Zanni Osvaldo y Otros
Demandado: Provincia De San Juan
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Id. vLex: VLEX-39772229

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Z. 266. XXXII.

Zanni, Osvaldo y otros c/ Provincia de San Juan s/ daños y perjuicios - ordinario - III cuerpo - inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que desestimó formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido, el coactor Carlos Jesús Pérez interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido por el a quo, quien dispuso la elevación de las actuaciones a costa del recurrente (fs.

133).

2°) Que desde la última notificación de la concesión del recurso (fs. 135) hasta el depósito del importe necesario para la remisión de los autos a este Tribunal (fs. 137), transcurrió con exceso el lapso de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que haya mediado actividad impulsoria de la parte recurrente, por lo que corresponde tener por operada la caducidad de la instancia federal.

3°) Que no constituye óbice decisivo a la conclusión expresada, la invocación del supuesto previsto en el art. 313, inc. 3° in fine de dicho código tras la reforma introducida por la ley 22.434, pues en función de lo expresado precedentemente resulta claro que la orden de elevación no pudo ser cumplida por el funcionario responsable (confr. doctrina de Fallos: 314:1245) a raíz de la inacción del recurrente, a cuyo cargo se encontraba el pago de los gastos que exigía la remisión de las actuaciones por correo (confr. art. 257, 2do. párrafo in fine, del código citado).

4°) Que, por lo demás, el acuse de caducidad de fs. 138 fue formulado antes de consentirse las actuaciones

invocadas como impulsorias (confr. art. 315 del ordenamiento procesal).

Por ello, se declara operada la caducidad de la instancia extraordinaria abierta con la concesión del recurso obrante a fs. 109/122; con costas (arts. 68 y 69 del código citado). Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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