Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº O. 183. XXVI
Actor: Oyola, Prudencio Antonio
Demandado: Catamarca, Provincia De y Otro
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Id. vLex: VLEX-39772061
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O. 183. XXVI.
ORIGINARIO
Oyola, Prudencio Antonio c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios -incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-. Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 9 la Provincia de Catamarca acusa la caducidad de instancia, a lo que se opone la actora a fs. 12.
2°) Que desde la última actuación -de fecha 15 de junio de 1994- hasta la oportunidad de la acusación -15 de mayo de 1997- ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que en autos se haya cumplido actividad procesal alguna a fin de impulsar el procedimiento.
3°) Que respecto de lo argüido por la actora cabe aclarar que el incidente no ha llegado, hasta la fecha, a la etapa correspondiente al dictado de su resolución. Al respecto, corresponde observar que la providencia de fs. 8 se dictó para subsanar la omisión en que se había incurrido de disponer la citación prevista por el art. 80 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación posibilitando a la demandada el derecho de fiscalización previsto por esa norma, después de lo cual todavía habría restado conferir el traslado por cinco días comunes a ambas partes establecido en el art. 81 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones, resulta errónea la interpretación que encuadra a dicha providencia en lo establecido en el art. 135, inciso 5, del código citado.
4°) Que, por último, cabe agregar que la notificación de fs. 8 fue motivada por la formación, en forma separa
-da, del incidente en cuestión, acto que fue asentado por a a fs. 186 de los autos principales, por lo que subsistió obstáculo real alguno para el interesado la carga de ulsar las actuaciones.
Por ello, se decide: Declarar la caducidad de la instan- . Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). Notifíque- EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE TIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - LFO ROBERTO VAZQUEZ.
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