Expediente M. 139. XXVI, Sentencia de 12 de Agosto 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 139. XXVI
Actor: Muzio Adelia Olga
Demandado: Inps-caja Nac De Prev Para El Pers Del Est y Serv Publ.
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Id. vLex: VLEX-39749295

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M.139.XXVI. y otros MUZIO ADELIA OLGA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.

S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "M.139.XXVI. 'MUZIO ADELIA OLGA c/INPS -CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; A.4. XXVIII. 'ALEGO LYDIA DORA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.566.XXVII.

'ANDRADA MERCEDES DE JESUS c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.565.XXVII. 'AGUIRRE FELIX BENILDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.110.XXVI. 'BRUNO CONCEPCION EMILIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; D.567.XXVI.

'D'AMBROSIO VICTOR ANTONIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; F.62.XXVII. 'FERNANDEZ JUAN PEDRO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.491.XXVIII. 'GALLO JOSE c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.26.XXVIII. 'GONZALEZ RUTILIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; H.34.XXIX. 'HERMITTE ENRIQUE c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES'; K.22.XXVIII.

'KUSCHILL NICOLAS MIGUEL c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.403.XXVIII. 'LOPEZ HECTOR JOSE c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.901.XXV. 'MEINDL CARLOS c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; M.70.XXVIII. 'MASTROIANNI MARIA ANGELA c/INPS- CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.868.XXVII. 'MATAR ABRAHIM c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; R.262.XXVIII. 'RIO JUAN MANUEL

VICENTE c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.156.XXVIII. 'RIVAS ORFELIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.132.XXVIII.

'RUGIERO VICENTE ALBERTO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.260.XXVIII. 'REJIS JOSE EMILIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.304.XXVII. 'SELLO MARIO JUAN c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; W.13.XXVIII. 'WOLOSZYN TADEO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.

XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV.

"Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII "Gil, Arnaldo Vicente" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné

M.139.XXVI. y otros MUZIO ADELIA OLGA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.

S/ REAJUSTES POR MOVILIDADO'Connor, Lopéz, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Los jueces Boggiano y Fayt se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema de las causas L.44.XXIV. "Lopéz, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario y A.179.XXIV.

"Acopionor S.A. s/ concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. En cuanto al fondo del asunto, los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa.

Notifíquese y devuélvanse.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O' CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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