Expediente C. 341. XXXIII, Desistimiento de 07 de Agosto 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 341. XXXIII
Actor: Cristalux s.a.
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Id. vLex: VLEX-39743947

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C. 341. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Cristalux S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que mediante la providencia de fs.

31 fue declarada la caducidad del acogimiento al beneficio previsto en la acordada 47/91, y en atención a que no se ha efectuado el depósito pertinente en esta presentación directa, tras la intimación practicada en la mencionada providencia, corresponde tener por desistida la queja, lo que así se resuelve. Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

C. 341. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Cristalux S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la Dirección General Impositiva.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que la circunstancia de que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en que incurrió la Dirección General Impositiva, haya tenido lugar tras haber sido declarada la caducidad del beneficio previsto en la acordada 47/ 91, no conduce a apartarse de la conclusión sostenida en la causa U.14.XXXII. "Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro" (sentencia del 8 de agosto de 1996) -voto en disidencia del juez Vázquez- toda vez que el criterio establecido en el mencionado voto se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción.

Que, empero, como tal criterio no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la decisión relativa a la procedencia o improcedencia de la queja interpuesta.

Por ello, así se declara. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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