Expediente S. 131. XXI, Aclaratoria de 07 de Agosto 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 131. XXI
Actor: Santa Cruz Provincia de
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-39742114

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S. 131. XXI.

ORIGINARIO

Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227).

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que los distintos profesionales a los que se les reguló honorarios a fs. 1983/1992 interponen diversos recursos de aclaratoria contra dicha sentencia. Asimismo a fs. 2004/2006 el señor perito consultor técnico contable Norberto Oscar González solicita que se revoque la decisión referida en lo que respecta a sus honorarios, en tanto considera que se ha incurrido en un error de apreciación con relación a la tarea que llevó a cabo en este expediente. Interpone también recurso de aclaratoria en términos similares a los demás planteados.

2°) Que en atención a lo solicitado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar el pronunciamiento de fs. 1983/1992 en el sentido de que las sumas ahí establecidas han sido fijadas a valores del 1° de abril de 1991, que es la fecha a la que se determinó el valor patrimonial en juego. Todo ello a los fines previstos en el art. 12 de la ley 23.982.

3°) Que en lo que se refiere al tema vinculado con el impuesto al valor agregado es necesario precisar que en el caso de que los interesados -tanto letrados como peritos- perciban sus créditos en el marco de las disposiciones de la ley 23.982, están eximidos del tributo en examen (art. 3°, ley 24.475); por lo que nada cabrá adicionar al respecto.

Por el contrario si la deuda se afronta en moneda de curso legal, de conformidad con lo resuelto por esta

- Corte en las causas C.181.XXIV "Compañía General de Comtibles S.A. s/ recurso de apelación", pronunciamiento del de junio de 1993, P.341.XXIII "Pinto, Jorge Raúl y otro c/ nos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", sencia del 2 de julio de 1993, A.633.XXI "Abud, Jorge Homero tros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ declaración de institucionalidad ley 10.542", del 19 de octubre de 1995, 45.XXII "Gallo Llorente, Santiago c/ Buenos Aires, Provinde s/ daños y perjuicios", del 29 de octubre de 1996, re muchas otras; y con atinencia a aquellos profesionales son responsables inscriptos, deberá incluirse en el pago importe que corresponda del impuesto al valor agregado. No en lo que se refiere a los profesionales que no se enntran inscriptos (resolución general de la Dirección Gene- Impositiva n° 4214; Boletín Oficial del 20 de agosto de 6).

4°) Que, como lo ha sostenido esta Corte, sus prociamientos no son susceptibles de ser revisados por vía recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil omercial de la Nación (Fallos: 297:543; 302:1319), mas e principio reconoce excepciones cuando se incurre en uaciones serias e inequívocas que demuestran el error que pretende subsanar (Fallos: 313:1461).

En el sub lite, si bien contrariamente a lo sosido por el recurrente se ha valorado adecuadamente la laque ha desarrollado, examen que incluyó el estudio del xo al que el interesado hace referencia, se ha incurrido un error al transcribir las sumas que le debían ser readas. En efecto, tal como se determinó en el acuerdo co

S. 131. XXI.

ORIGINARIO

Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227). rrespondiente, al profesional en cuestión se le debían regular cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000) y no la suma que se consignó en la parte dispositiva de la sentencia. Con este alcance se admitirá el recurso interpuesto.

Por ello se resuelve: I. Hacer lugar a los recursos de aclaratoria con los alcances que surgen de los considerandos; II. Modificar el pronunciamiento del 8 de abril de 1997 en el sentido de que al perito consultor técnico contable señor Norberto Oscar González se le regula la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000), por la tarea realizada en estas actuaciones, y no la que allí se consignó. Notifíquese con copia íntegra de la presente.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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