Expediente G. 686. XXVII, Sentencia de 15 de Julio 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº G. 686. XXVII
Actor: Giglio Gregorio
Demandado: Inps-caja Nac De Prev De La Industria,com y a Ct Civiles
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Id. vLex: VLEX-39737906

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C.602.XXVII. y otros CASSANDRO ANA MARIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES s/ REAJUSTES POR MOVILI DAD.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "C.602.XXVII. 'CASSANDRO ANA MARIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.213.XXVII. 'ARIZZA BENJAMIN ROLANDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.390.XXVII. 'BEAULIEU ERNESTO OSCAR c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.422.XXVII.

'BETRI IRENE MATILDE c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.151.XXVIII. 'BONFOCO NORBERTO FRANCISCO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.159.XXVIII. 'BASSO BRUNO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.467.XXVII.

'BERRENDO SANCHO ELADIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.342.XXVII. 'CASTAÑON CARLOS ALBERTO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.599.XXVII. 'CASTAÑO JUAN RAUL c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.623.XXVII.

'CARDEIRO ALFREDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.684.XXVII. 'CENA ALBERTO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.735.XXVII. 'CALLEJAS HERIBERTO TEODORO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS TRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.545.XXVII.

'COLL NARCISO JOSE FLORENCIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.454.XXVII. 'CORDOBA ROGELIA DORA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; D.555.XXVII. 'D´ANGELO OSVALDO LUIS c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.73.XXVII. 'DE FERRARI ANIBAL LORENZO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.219.XXVII. 'DIAZ MATIAS SATURNO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.442.XXVII. 'DIB NASER ROQUE ANDRES c/ INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.';

D.357.XXVII. 'DIAZ EUSTORGIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.214.XXVII. 'DE CASTRO DELFOR FERMIN c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; F.295.XXVII. 'FONT JOSEFA ANTONIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; F.550.XXVII.

'FRANCO CARLOS c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS TRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.594.XXVII. 'GESUALDO DELMIRA c/INPS-CA JA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.686.XXVII.

'GIGLIO GREGORIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.500.XXVII. 'GOÑALONS GUILLERMO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; H.132.XXVII.

'HAUSCARRIAGUE FRANCISCO EDUARDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.300.XXVII. 'LAVIGNA ROSA DOMINGA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.495.XXVII. 'MURGUIA ANA ANGELA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.317.XXVII.

'MONTIRONI MARIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; O.82.XXVII. 'OGGIUNI ALCIDES URBANO c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.329.XXVII. 'PARDINI VICTORIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.278.XXVII. 'SPINELLI SCOTTI CARLOS c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.430.XXVII. 'SCOTTI ALFREDO CARLOS c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.409.XXVII.

'SAENZ NESTOR LEOPOLDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.347.XXVII. 'SILVA BRAULIO FILIBERTO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; V.248.XXVII. 'VILLARRUEL BEATRIZ JUDIT ELINA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; V.206.XXVII.

'VADURA TOMAS CLEMENTE c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES'; V.166.XXVII. 'VALENTE GENARO DOMIN

C.602.XXVII. y otros CASSANDRO ANA MARIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES s/ REAJUSTES POR MOVILI DAD.

GO ANTONIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; V.168.XXVII. 'VIRGINI LUIS c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; V.87.XXVIII.

'VILLAFAÑA FLORENCIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES'; Z.30.XXVIII. 'ZAMORA ARMANDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVI- LES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII "Gil, Arnaldo Vicente" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Ló- pez, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Los jueces Boggiano y Fayt se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas L.44.XXIV

"López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario y A.179.XXIV "Acopionor SA s/ Concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la A.N.Se.S.; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la citada causa. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

VO

C.602.XXVII. y otros CASSANDRO ANA MARIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES s/ REAJUSTES POR MOVILI DAD.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

1°) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278. XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

2°) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido.

3°) Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48.

Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad so

cial los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (conf. Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 15 de febrero de 1995, exposición crítica del diputado Natale, reg. en Diario de Sesiones, pág. 5741).

4°) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1°, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal.

5°) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241.

Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta.

C.602.XXVII. y otros CASSANDRO ANA MARIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES s/ REAJUSTES POR MOVILI DAD.

6°) Que los agravios referentes a la tasa de interés motivan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994, y G.602. XXVIII. "Gil, Arnaldo Vicente" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1°. Notifíquese y devuélvanse. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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