Expediente O. 132. XXV, Sentencia de 15 de Julio 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº O. 132. XXV
Actor: Oberti Franklin Angel
Demandado: Caja Nacional De Prevision Para La Industria Comercio y Actividades Civiles
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39726351
Id. vLex: VLEX-39726351

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



P.667.XXXI. y otros PARDO CAMACHO DE MENESES MARIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "P.667.XXXI. 'PARDO CAMACHO DE MENE- SES MARIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.536.XXXI. 'ARIAS IRENEO MATIAS c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.485.

XXXI. 'ARREGUEZ BERNARDO EDUARDO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVI- LES'; A.187.XXVII. 'ARMS- TRONG RODOLFO CLAUDIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA IN- DUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.180.XXVI. 'BARRERA PABLO SAN- TIAGO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.626.XXXI. 'BETIO EDUARDO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.177.XXVII.

'BOMBA HIPOLITO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.796.XXV. 'CARASAI ANTONIA c/CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; C.1137.XXXI. 'CORREA EMILIANO MARTIN c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.1393.XXXI. 'CALLEJO CARLOS ALBERTO c/ANSES'; C.817.XXXI. 'CARIGNANO EROS c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.543.XXXI. 'DI NARDO DOMINGO ALBERTO c/ANSES'; D.559.XXXI. 'DONADIO CARMEN ELVIRA c/ANSES'; G.605.XXV. 'GAMBINI JOSE c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; G.784. XXXI. 'GONZALEZ VICTORIA DEL CARMEN c/ANSES'; G.944.XXXI. 'GALVANI JOSE ANDRES c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.946.

XXXI. 'GRANCITELLI OFELIA AMALIA c/ANSES'; G.662.XXVII.

'GONZALEZ JULIA HORTENSIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; H.90.XXVI. 'HONECKER JOSE MARIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; L.374.XXXI. 'LORENZO FRANCISCO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.605.XXXI. 'MONZON SOFIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.356.XXVII. 'MOREL DIVA NANCI c/INPS-CA- JA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; N.135.XXVI. 'NOZZI OSCAR CARLOS c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; O.159.XXVI. 'ORTIZ BEATRIZ LOLA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; O.154.XXVI.

'O'ROURKE TOMAS c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; O.132.XXV. 'OBERTI FRANKLIN ANGEL c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; O.239.XXXI. 'OLIVERA ALEJANDRO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; O.131.XXXI. 'ORTS ANTONIO VICENTE c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.658.XXVI. 'PONS ENELDO OMAR c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.462.XXV. 'PIU JUAN CONSTANTINO c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; Q.33.XXXI. 'QUIROGA JORGE c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.534. XXVI. 'RODRIGUEZ CIPRIANO RODOLFO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.477.XXV. 'ROBLES TEODORO JESUS c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVI- DADES CIVILES'; R.465.XXV. 'ROMERO SAMUEL c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y

P.667.XXXI. y otros PARDO CAMACHO DE MENESES MARIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILESACTIVIDADES CIVILES'; R.519.XXXI. 'RAMOS ADOLFO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS- TRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.634.XXV. 'SCERESINI DANTE ANTONIO c/CAJA NACIONAL DE PRE- VISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; S.642.XXV. 'SALEY PEDRO c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; V.78.XXVII.

'VERON GABINA AMELIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; V.358.XXXI. 'VEGA FELIPE NICOLAS c/ANSES'; Z.77.XXV. 'ZUELGARAY CARLOS ALBERTO c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por

la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la citada causa. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

VO

P.667.XXXI. y otros PARDO CAMACHO DE MENESES MARIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILESTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

1°) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

2°) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido.

3°) Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48.

Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad so-

cial los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 15 de febrero de 1995, exposición crítica del diputado Natale, reg. en Diario de Sesiones, pág. 5741).

4°) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1°, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal.

5°) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241.

Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de

P.667.XXXI. y otros PARDO CAMACHO DE MENESES MARIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILESotro modo, restaría en letra muerta.

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1°. Notifíquese y devuélvanse. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto