Expediente O. 7. XXX, Sentencia de 15 de Julio 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº O. 7. XXX
Actor: Ortega Osvaldo
Demandado: Inps-caja Nac De Prev Para El Pers Del Est y Serv Publ.
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Id. vLex: VLEX-39721542

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A.1019.XXXI. y otros ASAS MARIA LUISA C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "A.1019.XXXI. 'ASAS MARIA LUISA c/ ANSES'; A.838.XXXI. 'ALBACETE COSME c/ ANSES'; A.236.XXXI.

'ANTONUCCI DE GUERRERO ELVA c/ ANSES'; A.912.XXIX. 'ARP DOMINGO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; A.922.XXIX. 'ALBAGLI JOSE DAVID c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.130.XXX. 'BRI- ZUELA RICARDO ANTONIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.1368.XXXI. 'CIOLINO MARIO c/ AN- SES'; C.1320.XXXI. 'CANTARONI JUAN CARLOS c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.481.XXXI.

'CANDELARIO FERMIN c/ ANSES'; C.1220.XXIX. 'CORONEL ISIDRO c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.1305. XXIX. 'CASTRO JUAN JOSE c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; F.414.XXXI.

'FERREIRA RICARDO MANUEL c/ ANSES'; F.173.XXXI. 'FERNANDEZ RICARDO c/ ANSES'; F.176. XXXI. 'FERNANDEZ JOSE c/ ANSES'; G.686.XXXI. 'GOLUBENKO LEONID c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; G.258.XXXI. 'GONZALEZ LUIS c/ ANSES'; L.521.XXXI. 'LUNA JUSTO ALBERTO c/ ANSES'; L.152.XXXI. 'LESAINT DELIA ESTHER c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.823.XXXI. 'MEDINA DE LOZA OLGA ROSARIO c/ ANSES'; M.825.XXXI. 'MANZANARES JUAN ANTONIO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.499.XXXI. 'MENICHETTI ORLANDO c/ ANSES'; M.488.XXXI. 'MIRANDA ARMANDO BENITO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.1113.XXIX. 'MANNI ENRIQUE ROBERTO c/INPS-CAJA NAC DE PREV

PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.256.XXX. 'MACCIO ENZO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.5.XXX. 'MARTINOVICH JORGE c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; N.77.XXXI.

'NAVARRIA CARMELO c/ ANSES'; O.7.XXX. 'ORTEGA OSVALDO c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.360.XXXI. 'PENNISI SANTOS c/ ANSES'; P.441.XXXI. 'PARAPUÑO ENRIQUE c/ ANSES'; P.841.XXXI.

'PEREYRA GERONIMO JOSE c/ ANSES'; Q.50. XXXI. 'QUINTEROS SEVERO JOSE c/ ANSES'; R.555.XXXI. 'RAMIREZ NELIDA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; R.502.XXXI. 'RAY DE BELLON JUANA c/ ANSES'; R.634. XXXI. 'RAMIREZ RAMON IGNACIO c/ ANSES'; R.813.XXXI. 'RAFAELE LUIS c/ ANSES'; S.454.XXXI.

'SANTINI OTILIA c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; T.160.XXXI. 'TESEYRA RENE c/ ANSES'; V.321.XXXI. 'VALERIO HECTOR MAURICIO c/ ANSES'; V.440.XXXI. 'VILATTA MIGUEL c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; Z.109.XXXI. 'ZAPATA HORACIO EUSEBIO c/ ANSES'".Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.

XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha

A.1019.XXXI. y otros ASAS MARIA LUISA C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

VO

A.1019.XXXI. y otros ASAS MARIA LUISA C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDADTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

1°) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

2°) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido.

3°) Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48.

Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del

legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad social los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 15 de febrero de 1995, exposición crítica del diputado Natale, reg. en Diario de Sesiones, pág. 5741).

4°) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1°, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal.

5°) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241.

Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de

A.1019.XXXI. y otros ASAS MARIA LUISA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADotro modo, restaría en letra muerta.

Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1°. Notifíquese y devuélvanse. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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