Expediente V. 49. XXXII, Desistimiento de 19 de Mayo 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº V. 49. XXXII
Actor: Vazquez Haydee
Demandado: Municipalidad De La Ciudad De Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39698560
Id. vLex: VLEX-39698560

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V. 49. XXXII

RECURSO DE HECHO

Vázquez, Haydée c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que la falta de cumplimiento en término de acompañar la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91, dio lugar a la providencia del secretario del Tribunal que intimó al recurrente para que, dentro del quinto día, acredite la efectivización del depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por desistida esta presentación directa (confr. providencia de fs. 132).

2°) Que la apelante solicita que se le conceda una prórroga de 48 horas para satisfacer dicho recaudo, con sustento en "...la tramitación burocrática que se debe cumplimentar..." ante el organismo demandado (fs. 134).

3°) Que los motivos invocados -de características previsibles- no demuestran un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales (confr. causa T.184.XXXI. "Turkenich, Boris Isaac y otros c/ Maffei, Martha Susana" del 31 de octubre de 1995, y sus citas), por lo que corresponde rechazar lo solicitado y hacer efectivo el apercibimiento.

Por ello, tiénese por desistida la queja. Notifíquese.

Reintégrese el depósito de fs. 135 y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

V. 49. XXXII

RECURSO DE HECHO

Vázquez, Haydée c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencias del juez Vázquez en las causas U.14.XXXII. "Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996 y M.1603.XXXI "Marono, Héctor c/ Allois, Verónica D.", fallada el 26 de noviembre de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. Reintégrese el depósito de fs. 135. Notifíquese y archívese. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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