Expediente M. 265. XXXIII, Dictamen de 13 de Mayo 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 265. XXXIII
Actor: mas Consultores de Empresas Sociedad Anonima
Demandado: Santiago Del Estero, Provincia De (ministerio De Economia)
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39698319
Id. vLex: VLEX-39698319

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M. 265. XXXIII.

ORIGINARIO

Más Consultores Empresas Sociedad Anónima c/ Santiago del Estero, Provincia de (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Más Consultores de Empresas Sociedad Anónima, firma que dice integrar la organización Price Waterhouse, tener su domicilio en la Capital Federal y dedicarse a la evaluación de personas destinadas al nivel jerárquico para su posterior contratación en empresas públicas o privadas, interpone la presente demanda, con fundamento en los artículos 1623, 1627 y concordantes del Código Civil y 73, 208, inciso 5, 474 y 847 del Código de Comercio, contra la Provincia de Santiago del Estero (Ministerio de Economía), a fin de obtener el pago de una factura obrante a fs. 35, correspondiente a la selección de personal, que efectuara a su pedido, para integrar el directorio del Ente Regulador de Energía Eléctrica de ese Estado local.

En tal contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 50.

-II-

Es doctrina antigua y reiterada del Tribunal que su competencia originaria, conferida por el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por los artículos 1° de la ley 48 y 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, procede en los casos en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074, cons. 2°; 313:548; 315:1892, entre muchos otros).

Se ha atribuido tal carácter a los casos que requieren para su solución la aplicación, de modo sustancial, de normas de derecho común (Fallos: 310:2943; 311:1588; 313:1019 y 1217), quedando excluidos los supuestos en los que es menester el examen o revisión, en sentido estricto, de actos

administrativos o legislativos de carácter local, es decir, la aplicación de normas de derecho público provincial (Fallos:

310:1074; 311:1791).

En la causa sub examine, un análisis de los términos de la demanda -a la que corresponde atender de modo principal para determinar la competencia según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- permite concluir prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar- que cabe asignar carácter de causa civil a la pretensión de autos, toda vez que, la sociedad actora demanda que se le pague una factura por un servicio que presuntamente le encomendó el Ministerio de Economía de la Provincia de Santiago del Estero, organismo que integra su Administración Central, fundando su acción en normas de derecho común.

Asimismo es de destacar que, de las constancias obrantes en el expediente, no se advierte en principio la existencia de elementos que permitan inferir que tal factura se haya originado en un contrato de carácter administrativo (confr. Comp. 591. XXIV. AO.C.A. S.A. c/ Ente Provincial de Turismo de la Provincia de Río Negro s/ sumario@, pronunciamiento del 24 de mayo de 1993 y sentencia in re P.123.XXIII, Originario APiraino, Miguel Antonio c/ Casa de la Provincia del Neuquén s/ cobro de australes@, del 17 de noviembre de 1994).

En consecuencia, de considerar V.E. suficientes las constancias de fs. 2 para tener por acreditada la distinta vecindad de la parte actora respecto de la Provincia del Chaco, soy de opinión que la causa debe ventilarse en la instancias originaria del Tribunal.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1997 MARIA GRACIELA REIRIZ

M. 265. XXXIII.

ORIGINARIO

Más Consultores Empresas Sociedad Anónima c/ Santiago del Estero, Provincia de (Ministerio de Economía) s/ cobro de pesos.

Procuración General de la Nación

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