Expediente D. 143. XXVIII, Sentencia de 06 de Mayo 1997
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº D. 143. XXVIII
Actor: Diaz Sergio
Demandado: Policia Federal Argentina
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº D. 143. XXVIII
Actor: Diaz Sergio
Demandado: Policia Federal Argentina
Texto
D. 143. XXVIII.
RECURSO DE HECHO
Díaz, Sergio c/ Policía Federal Argentina.
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Sergio c/ Policiía Federal Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional a pagar al actor, a la sazón cabo del Cuerpo de Bomberos de la Policía Federal Argentina, la cantidad de 52.000 pesos, en carácter de indemnización de los daños derivados de las lesiones sufridas por aquél, al ser arrollado por un autobomba en ocasión de un incendio. Contra esta decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
Que las circunstancias relevantes del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en la causa M.41 y M.29 XXVII "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) E.M.G.E. s/ cobro de australes" y L. 264 XXVIII "Lupia, Mario Alberto c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina) s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.", falladas el 19 de octubre de 1995 y el 15 de octubre de 1996, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la decisión apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dis
puesto en el presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
D.143.XXVIII.
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RECURSO DE HECHO
Díaz, Sergio c/ Policía Federal Argentina.
DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:
Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto del juez Moliné O' Connor, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
DISI
D.143.XXVIII.
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RECURSO DE HECHO
Díaz, Sergio c/ Policía Federal Argentina.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto de la mayoría, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la decisión recurrida, con costas en el orden causado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. CARLOS S. FAYT.
DISI
D.143.XXVIII.
RECURSO DE HECHO
Díaz, Sergio c/ Policía Federal Argentina.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que los agravios de la actora remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte, mediante el voto en disidencia del juez Vázquez, en la causa L.230.XXXI "Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ley 9688", sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.