Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 838. XXXII
Actor: Santamarina Alejandro Alberto
Demandado: Casa Serradell S.A.
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Id. vLex: VLEX-39693065
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SANTAMARINA, ALEJANDRO ALBERTO C/ CASA SERRADELL S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTE- CARIA.
S.C. Comp. N° 838.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
I El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen y el Magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, discrepan en torno a la radicación de la presente causa.
El tribunal provincial, a solicitud del juez nacional, que requirió las actuaciones en virtud del fuero de atracción que ejerce la quiebra de la demandada en trámite ante su juzgado, se declaró incompetente (ver fs.
206/207), decisión ésta que revocó la alzada local (ver fs.
221/223) y provocó el conflicto jurisdiccional.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia positiva que habrá de ser dirimida por V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
II Cabe aclarar, en primer lugar, que las normas de la ley de concursos y en particular aquellas referidas a la
competencia del tribunal que debe entender en su trámite, son de orden público y no pueden ser dejadas de lado por las partes, terceros interesados o los jueces encargados de su aplicación, sin invocar razones atendibles y de mayor entidad para ello.
Que, por otro lado, en los procesos de carácter universal, que afectan la totalidad del patrimonio del sujeto, y al conjunto de los acreedores, dichos preceptos tienen como característica esencial operar el llamado instituto del fuero de atracción, que altera la competencia natural y legal de las causas donde, como en el caso, el fallido es demandado, con el objeto de resguardar el principio de igualdad de trato y condiciones de los reclamos de la totalidad de los acreedores, sin afectar sus derechos.
Dentro de ese cuadro de situación, si bien asiste razón al tribunal de alzada local en cuanto a que el comprador en subasta pública de un bien de la fallida, es un tercero en las relaciones patrimoniales del concursado (aunque en el caso ello, no es exactamente así, en la medida que el comprador en la causa es el acreedor de la fallida, que en última instancia resultó adjudicatario del bien propiedad del concursado), no es menos cierto que el crédito cuya ejecución habilitó la subasta del inmueble debe verificarse, al igual que el de todos los acreedores, en el trámite falencial, para el reconocimiento de su legitimidad y validez.
Por tal motivo, es que las causas, inclusive la ejecución hipotecaria, mediante el trámite que determine el juez del concurso, deben tramitar ante el juzgado donde se halla radicada la quiebra de la demandada, según se despren
S.C. Comp. N° 838.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
de del artículo 132 de la actual ley 24.522, al igual que del artículo 136 de la ley 19.551, que no hacen excepción alguna respecto de procesos como el presente. Así también, es de destacar que el cambio de radicación, en nada obsta a la actuación del juez concursal, para que el comprador solicite y en su caso obtenga las medidas procesales tendientes a concluir con los trámites que conduzcan al perfeccionamiento de la venta judicial (artículos 586 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por todo ello opino, que V.E., habrá de dirimir el presente conflicto, declarando que corresponde seguir entendiendo en el proceso al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, donde tramita el concurso de la demandada.
Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.
ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 838.
XXXII.
Santamarina, Alejandro Alberto c/ Casa Serradell S.A. s/ ejecución hipotecaria.
Buenos Aires, 29 de abril de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen y a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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