Expediente C. 46. XXXIII, Competencia de 22 de Abril 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 46. XXXIII
Actor: Barranco Maria
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Id. vLex: VLEX-39692426

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Barranco, María s/ internación.

S.C. Comp. 46, L. XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los jueces a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de San Isidro, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 25, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto/ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en sus sentencias del 22 de agosto de 1989 in-re Competencia 619, XXII, "Caimi, José Antonio s/ internación" (Fallos: 312:1373) y del 18 de julio de 1995 in-re Competencia N° 35, XXX, "Camino, Miguel Angel s/ internación" a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

En mérito de ello y teniendo en cuenta que desde el momento en que se inició el presente proceso la causante se encontraba alojada en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 15 de abril de 1997ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia.N° 46 XXXIII Barranco, María s/ internación.

Buenos Aires, 22 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta por sentencia del 22 de agosto de 1989, in re: Competencia N° 619 XXII "Caimi, José Antonios/ internación" (Fallos: 312:1373), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 25. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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