Expediente C. 1178. XXXII, Competencia de 18 de Abril 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1178. XXXII
Actor: Zysman Mario Daniel
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Id. vLex: VLEX-39692397

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Zysman, Mario Daniel s/ infr. ley 13.944.

S.C. Comp. 1178, L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa donde se investiga el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre de los menores Pablo Javier y Andrea Judith Zysman.

El magistrado nacional declinó su competencia en favor de la justicia local. Sostuvo que tratándose de un delito de carácter permanente, su consumación tiene lugar en el momento en que el autor se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia de las víctimas y toda vez que el imputado reside en la localidad de Grand Bourg, provincia de Buenos Aires, le corresponde al magistrado de esa jurisdicción seguir entendiendo (fs. 4).

El juez provincial al considerar que no consta en la causa el lugar exacto del cumplimiento de la obligación alimentaria, y que el convenio de alimentos fue realizado en esta ciudad, donde además se domicilian los damnificados, no aceptó la competencia atribuida (fs. 6).

Con la insistencia del magistrado nacional quedó trabada la contienda (fs. 8).

Advierto que no se han incorporado al proceso los elementos de juicio necesarios para discernir la competencia, habida cuenta que no surge que se haya verificado el trámite del proceso civil que habría dado origen a la obligación que se denuncia incumplida. Tampoco se sabe cual es su

tenido, monto de la cuota, ni lugar de cumplimiento.

Por lo tanto y de acuerdo con el criterio estableo por V.E. en la Competencia N° 475, L. XXXII "Gómez, én Edmundo s/ infracción ley 13.944", opino que debe tinuar interviniendo el magistrado nacional que previno, perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1997 COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1178. XXXII.

Zysman, Mario Daniel s/ infr. ley 13.944.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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