Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1149. XXXII
Actor: Schuartzman Martin
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Id. vLex: VLEX-39692382
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Schuartzman, Martín s/ infr. ley 24.241.
S.C. Comp. 1149. XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 5 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra un promotor de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Máxima S.A., quien habría utilizado, a los fines de afiliar al Sr.
Mercado, el número de Cuil correspondiente a un tercero.
El magistrado nacional, sobre la base de lo normado en el artículo 149 de la ley 24.241 y que la solicitud de afiliación fue presentada en la localidad de Morón, declinó su competencia en favor de la justicia federal de esa jurisdicción (fs. 21).
Por su parte, la justicia de excepción rechazó tal resolución por prematura. El tribunal consideró que no se había practicado investigación alguna tendiente a acreditar la conducta denunciada, a efectos de tipificarla y determinar su lugar de comisión (fs. 25/26).
Devueltos los autos a la justicia en lo penal económico, se insistió en los argumentos expuestos con anterioridad y, en esa oportunidad, el magistrado agregó que, a su modo de ver, el hecho denunciado se consuma al momento de la presentación de la solicitud, ante la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (fs.
27).
En mi opinión, no existe en autos un conflicto de competencia que corresponda a V.E. resolver toda vez que la
sente contienda se trabó entre dos jueces nacionales. Es ello que de conformidad con lo reglado pr el artículo 24, . 7°, del decreto ley 1285/58, debe ser dirimida por el bunal superior correspondiente a aquel que primero hubiese ocido, en el caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo al Económico (Fallos: 303:206, 304:169, 305:1109 entre hos otros).
Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.
COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 1149. XXXII.
Schuartzman, Martín s/ infr. ley 24.241.
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que -de acuerdo a lo reglado por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708- debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General remítase el presente incidente al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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