Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1071. XXXII
Actor: Actuacion Fiscal Previa al Requerimiento de Instruccion
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Id. vLex: VLEX-39690207
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Fiscalía N° 3 s/ remisión de actuación 03/95.
S.C. Comp.1071. L.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 con asiento en Formosa, y del Juzgado Federal de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa en la causa instruida con motivo del reconocimiento de mayores gastos y diferencias de costos financieros, por parte de funcionarios del poder ejecutivo y legislativo de la provincia de Formosa, a la empresa contratista que tenía a su cargo la construcción del Palacio Legislativo.
El magistrado local se declaró incompetente para conocer en la causa con fundamento en que la conducta a investigar habría perjudicado a las rentas de la Nación.
Fundó su decisión en el hecho de que los fondos para la obra fueron provistos por el Ministerio del Interior de la Nación, de acuerdo al convenio celebrado entre este último y el gobierno provincial para implementar el Programa Provincial de Emergencia del Empleo (fs. 1).
Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo por prematuro al entender que la declinatoria no estaría precedida de una adecuada investigación tendiente a individualizar los hechos y a encuadrarlos prima facie en alguna figura determinada. Por lo demás, el juez nacional consideró que los fondos aportados por el Ministerio del Interior habrían ingresado a la Tesorería General de la provincia bajo el rubro "aportes no reintegrables afectados a obra pública"
y, por ende, las supuestas irregularidades no afectarían al patrimonio de la Nación (fs. 34/36).
Con la insistencia del tribunal local y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 40).
Al resultar de los términos del convenio que el Ministerio del Interior se comprometió a transferir al gobierno de la provincia de Formosa varias sumas de dinero para ser aplicadas a la construcción del edificio de la legislatura local (ver fs. 25/29), y que esos importes habrían ingresado a las rentas provinciales a través de su Tesorería General (ver informe fs. 14/17), estimo que los hechos denunciados habrían damnificado directamente al patrimonio de esa provincia (Fallos: 295:775; 303:655; 312:1205 y Competencia N° 669, XXXI, in re "Agente Fiscal s/ denuncia" resueltael 10 de octubre de 1996).
En tales condiciones, y habida cuenta que V.E. tiene decidido que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos:
300:1252; 302:1209; 305:190), opino que corresponde a la justicia provincial, que previno, proseguir con el trámite de las actuaciones.
Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.
ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 1071. XXXII.
Fiscalía N° 3 s/ remisión de actuación 03/95.
Buenos Aires, 1° de abril de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de Formosa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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