Expediente M. 168. XXXIII, Desistimiento de 01 de Abril 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 168. XXXIII
Actor: Maturano Segundo Raimundo
Demandado: Empresa Ferrocarriles Argentinos
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Id. vLex: VLEX-39689861

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M. 168. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Maturano, Segundo Raimundo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 85, tiéneselo por desistido de la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se tiene por desistida la presente queja.

Hágase saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

M. 168. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Maturano, Segundo Raimundo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que, según lo entiende esta Corte, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez Vázquez en la causa U.14. XXXII Recurso de Hecho "Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. Notifíquese y archívese.

ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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