Expediente C. 1107. XXXII, Competencia de 18 de Marzo 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1107. XXXII
Actor: Novaflex s.r.l.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39689337
Id. vLex: VLEX-39689337

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



Novaflex S.R.L. s/ defraudación.

S.C. COMP. 1107 L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración General a fin de resolver el conflicto de competencia, suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por Alberto Rubén Aljanti.

De las constancias de autos se desprende que con fecha 15 de febrero de 1995 y 28 de marzo de igual año esta Procuración y V.E. respectivamente resolvieron, atento la falta de investigación respecto del hecho denunciado, que correspondía a la justicia nacional, que previno, continuar con la investigación de la causa (fs. 112/115).

Ahora bien, de la nueva prueba producida, como bien lo señala el magistrado capitalino, surge que los cartulares entregados no fueron los determinantes de la prestación, sino por el contrario, fueron utilizados para cancelar la obligación contraída (ver fs. 163 y 169 vta.).

Ello sentado y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal en casos, como a mi juicio es el presente, en que si no existió simultaneidad en las prestaciones la acción del imputado no constituyó el presupuesto determinante del delito de estafa, sino que el hecho encuadró en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, resultando competente para investigarlo, el magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos: 293:115;

:1389 y sentencia del 10 de octubre de 1996 in re "Fiscal s/ averiguación de delito" Comp. N° 64 L.XXXII) entiendo que, por aplicación de ese criterio, corresponde al magistrado provincial continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 14 de febrero de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1107. XXXII.

Novaflex S.R.L. s/ defraudación.

Buenos Aires, 18 de marzo de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto