Expediente C. 1127. XXXII, Competencia de 27 de Febrero 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1127. XXXII
Actor: Paolone Mario d.
Demandado: Huemul S.A.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39686729
Id. vLex: VLEX-39686729

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



PAOLONE, MARIO D. C/ HUEMUL S.A. S/ LABORAL.

S.C. Comp.1127.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 y el Federal de Primera Instancia N° 2, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa iniciada ante el juzgado Federal fue remitida al Juzgado Nacional de Comercio, donde se halla radicada la quiebra de "Huemul S.A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 132 de la nueva ley 24.522, quien resistió la radicación, invocando que en el caso era aplicable la derogada ley 19.551.

En tales condiciones el conflicto jurisdiccional suscitado lo es entre jueces nacionales de primera instancia, por lo que corresponde resolverlo al órgano de alzada del que previno en la causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Por ello, opino que no existe en la causa contienda de competencia que habilite la intervención de V.E., debiendo remitirse la misma a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata al efecto.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE.

Competencia N° 1127. XXXII.

Paolone, Mario D. c/ Huemul S.A. s/ laboral.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que en la causa sub examine no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, atento a que el órgano con facultades para resolver el conflicto de competencia suscitado resulta ser -de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58- la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a la que se le remitirán las actuaciones.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 y al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto