Expediente C. 1061. XXXII, Competencia de 27 de Febrero 1997

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1061. XXXII
Actor: Cabral Teodoro
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Id. vLex: VLEX-39686405

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CABRAL, TEODORO Y OTROS S/ TENENCIA ILEGAL DE MUNICION DE GUERRA.

S.C. Comp. 1061. L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Morón, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 11 de la misma localidad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que se sigue a Teodoro Cabral, Héctor Cabral y Roque Lorenzo Galván, los que al ser detenidos en el Pub-Video Bandido -en la localidad de Casanovas, provincia de Buenos Aires- tenían en su poder, entre otros elementos, quince proyectiles calibre 7,65 mm.

El magistrado federal, sostuvo que al ser preguntados los imputados por la procedencia de los proyectiles, éstos dijeron desconocerla y que conforme a la ley de armas y explosivos n° 20429/73 y su decreto reglamentario 395/75, son considerados munición de guerra.

Sobre esa base declinó su competencia en favor de la justicia provincial (fs. 97).

Esta última, rechazó ese criterio con fundamento en que la conducta delictiva prevista y reprimida en el artículo 189 bis, resulta la competencia federal, tal como lo establece el artículo 33 del Código Procesal Penal (fs.

110).

Con la insistencia de fs. 112, en la que el magistrado preventor amplió su criterio y entendió que los hechos materia de investigación son independientes y que además no existen motivos para presumir que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional, quedó trabada la contienda.

De acuerdo con el criterio establecido por V.E. a partir del precedente que se registra en Fallos: 314:191, opino que corresponde a la justicia provincial el conocimiento de la causa.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1061. XXXII.

Cabral, Teodoro s/ tenencia ilegal de munición de guerra -Causa N° 1080-. Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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