Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 877. XXXII
Actor: Pintos Juan Carlos Fabian
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Id. vLex: VLEX-39685877
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Pintos, Juan Carlos Fabián s/ denuncia.
S.C. COMP. 877.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Instrucción de Federación, provincia de Entre Ríos, y el Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, provincia de Corrientes, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada a raíz de la denuncia formulada por los directivos del Club Vélez Sarsfield de la localidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos.
En ella refieren que, en representación de la entidad mencionada, adquirieron un vehículo para transporte de pasajeros cuyos papeles, pese a los reiterados reclamos efectuados al vendedor Horacio Luis Erro, nunca les fueron entregados. Agregaron que, a fin de obtenerlos, iniciaron gestiones, al cabo de las cuales tomaron conocimiento de la existencia de una denuncia, en la ciudad de Buenos Aires, por el robo de ese vehículo.
El magistrado entrerriano, sobre la base de que el presunto hecho delictivo se habría cometido en la ciudad de Monte Caseros, provincia de Corrientes, cuando Francisco Caputo vendió a Erro el rodado, del que posteriormente se habría denunciado su hurto, declinó su competencia en favor de aquella jurisdicción (fs. 31).
El titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, al entender que el hecho denunciado por los representantes del Club Vélez Sarsfield se concretó en Chajarí, provincia de Entre Ríos, toda vez que allí se confeccionó el boleto de compra-venta entre Erro y los denunciantes, no aceptó la competencia atribuida (fs. 37).
Con la insistencia por parte del magistrado que previno quedó trabada la presente contienda (fs. 38).
Según mi parecer, más allá de la calificación que en definitiva corresponda a la conducta a investigar, el hecho cometido en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos en perjuicio del Club Vélez Sarsfield (ver fs. 7), constituye un evento distinto a la operación de compra venta realizada en la provincia de Corrientes (ver fs. 16, 19/26), por lo que corresponde que cada uno sea investigado por el tribunal competente en el lugar en que cada delito se habría perpetrado (Competencia N° 129.XXIX in re "Muñoz Cofre, Enrique s/ denuncia defraudación" resuelta el 23 de febrero de 1995).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, provincia de Corrientes, conocer respecto de la presunta compra efectuada por Erro y al Juzgado de Instrucción de Federación, provincia de Entre Ríos, entender acerca del hecho relativo a la venta efectuada en la localidad de Chajarí.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.
ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE
Competencia N° 877. XXXII.
Pintos, Juan Carlos Fabián s/ denuncia.
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Instrucción de la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, para que investigue la venta efectuada en la ciudad de Chajarí. Asimismo, el magistrado a cargo de ese tribunal deberá remitir copia de aquellas actuaciones que estime necesarias para que el Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, investigue la compra realizada en su jurisdicción. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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