Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº F. 1195. XXXII
Actor: Franceschi Luis Alberto
Demandado: Omega De Junin S.A.
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Id. vLex: VLEX-39682085
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F. 1195. XXXII.
RECURSO DE HECHO
Franceschi, Luis Alberto c/ Omega de Junín S.A.
Buenos Aires,18 de febrero de 1997.
Autos y Vistos:
Por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 63, tiéneselo por desistido de la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se tiene por desistida la presente queja.
Hágase saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
F. 1195. XXXII.
RECURSO DE HECHO
Franceschi, Luis Alberto c/ Omega de Junín S.A.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que, según lo entiende esta Corte, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez Vázquez en la causa U.14. XXXII Recurso de Hecho "Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996).
Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.
Por ello, así se declara. Notifíquese y archívese.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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