Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 294. XXXII
Actor: Caja Complementaria de Prevision Para la Actividad Docente
Demandado: Banco Provincia De Misiones
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Id. vLex: VLEX-39676047
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Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Banco Provincia de Misiones s/ ordinario.
S.C. Comp. 294, L. XXXII.-
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
-I-
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente inició juicio ordinario contra el Banco de la Provincia de Misiones, a fin de obtener la restitución de Bonos Externos de la República Argentina, serie 1989, entregados a raíz de un contrato de mutuo oneroso.
A fs. 594, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 de la Capital Federal donde tramita la causa, resolvió inhibirse de seguir entendiendo en ella por estimar que corresponde a la Corte, habida cuenta del "Convenio" celebrado entre las partes y la Provincia de Misiones, obrante a fs. 583/586, por el cual ésta última ha asumido el carácter de garante del pago de la deuda que se reclama.
Con estos antecedentes, V.E. me corre vista a fs.
602 vta. para que dictamine si se da en el sub-lite alguno de los supuestos que autorizan su tramitación ante los estrados del Tribunal.
-II-
Cabe poner de relieve que en varias ocasiones el Tribunal sostuvo, en principio, la validez de la prórroga de su competencia en causas que corresponden a su instancia originaria (Fallos: 298:665 y sus citas; 300:1213, entre otros) y extendió dicho principio a otros casos, como el de Fallos:
:378 en el que aceptó la prórroga a favor de un juzgado inario de la Capital Federal, el que, según también tiene ho, reviste el carácter de nacional (Fallos: 276:255; :914 y los allí citados).
En su mérito y en atención a los precedentes citain re F.280, L.XXIII "Flores, Feliciano Reinaldo y otra Provincia de Buenos Aires y otra s/ cobro de pesos", del de septiembre de 1992, publicado en Fallos: 315:2157, go para mi que, hasta tanto no sea citada a juicio la vincia de Misiones -única que puede invocar en autos el ículo 117 de la Constitución Nacional- resulta prematura incompetencia declarada, debiendo continuar el trámite e el juzgado de origen (conf. sentencia in re Comp.528, L.
I, "Distribuidora Química S.A. c/ Subsecretaría de Puertos ías Navegables -P.E.N.- y otros s/ amparo, ley 16.986", 26 de diciembre de 1995).
Buenos Aires, 5 de agosto de 1996.
COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 294. XXXII.
Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Banco Provincia de Misiones s/ ordinario.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1996.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve que siendo prematura la declaración de incompetencia decretada en autos, deberá seguir conociendo en éstos el juzgado de origen, a quien se le devolverán para la continuación del trámite procesal pertinente (conf. causa Comp. N° 258.XXXI "Distribuidora Química S.A. c/ Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables -P.E.N.- y otros s/ amparo ley 16.986", pronunciamiento del 26 de diciembre de 1995). CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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