Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº F. 159. XXXII
Actor: Figueredo Miguel
Demandado: Obras Sanitarias De La Nacion
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Id. vLex: VLEX-39674588
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F. 159. XXXII.
Figueredo, Miguel c/ O.S.N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente - ley 9688.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Figueredo, Miguel c/ O.S.N.
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente - ley 9688".
Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dejó firme la resolución de primera instancia por la cual se había rechazado el pedido de aplicación al caso de la ley 24.283. Tal decisión motivó el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 215.
2°) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art.
18 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:1223).
3°) Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues la alzada, con apoyo en consideraciones de índole formal y aun advirtiendo la existencia de supuestos de excepción a la regla de la irrecurribilidad prevista en el art.
109 de la ley 18.345, se limitó a señalar dogmáticamente que éstos no se daban, pese a que en primera instancia se había resuelto de conformidad con el criterio según el cual la ley 24.283 no resulta aplicable "a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales".
En este último aspecto, cabe remitir -por razones de brevedad- a los fundamentos y conclusiones de la sentencia dictada por esta Corte en la causa B.541.XXVIII "Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. - Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", el 16 de mayo de 1995.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese copia del pronunciamiento al que se hace referencia. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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