Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº G. 375. XXXI
Actor: Grupo Goldaracena Hnos. s.c.a.
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Id. vLex: VLEX-39672363
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G. 375. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Grupo Goldaracena Hnos. S.C.A. s/ concurso preventivo.
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el planteo no es atendible en tanto la cita de lo resuelto en Fallos: 311:1960 resultaba esclarecedora y no dejaba margen de dudas acerca de que no cabía expedirse sobre imposición de costas.
Que, sin perjuicio de ello, no es ocioso destacar que la pretensión de la concursada resulta improcedente si se advierte que lo que se resolvió a fs. 2174 no fue la admisibilidad del recurso extraordinario sino la nulidad del pronunciamiento de la corte local que lo rechazó y, máxime, si se considera que no existió una verdadera sustanciación del planteo de la contraria que motivó el fallo declarado nulo por este Tribunal.
Por ello, no ha lugar a lo solicitado a fs. 2176.
Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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