Expediente T. 13. XXVI, Revocatoria/Reposición de 27 de Agosto 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº T. 13. XXVI
Actor: Tischler Rosa Vanda
Demandado: Armada Argentina
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Id. vLex: VLEX-39667368

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T. 13. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Tischler, Rosa Vanda c/ Armada Argentina.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774) cabe remitir a los fundamentos expuestos en la causa R.65.XXIV, "Rodríguez, Luis Emeterio c/ Rodríguez de Schreyer, Carmen Isabel y otro" (voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano) del 2 de febrero de 1993.

Que, en lo atinente a la revocatoria articulada en subsidio, cabe señalar que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 311:1788).

Por ello se desestiman la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de revocatoria. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

T. 13. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Tischler, Rosa Vanda c/ Armada Argentina.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774) cabe remitir -en lo pertinente- a los fundamentos expuestos en la causa R.65. XXIV, "Rodríguez, Luis Emeterio c/ Rodríguez de Schreyer, Carmen Isabel y otro" fallada el 2 de febrero de 1993.

Que, en lo atinente a la revocatoria articulada en subsidio, cabe señalar que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 311:1788).

Por ello se desestiman la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de revocatoria. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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