Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº T. 13. XXVI
Actor: Tischler Rosa Vanda
Demandado: Armada Argentina
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Id. vLex: VLEX-39667368
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T. 13. XXVI.
RECURSO DE HECHO
Tischler, Rosa Vanda c/ Armada Argentina.
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774) cabe remitir a los fundamentos expuestos en la causa R.65.XXIV, "Rodríguez, Luis Emeterio c/ Rodríguez de Schreyer, Carmen Isabel y otro" (voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano) del 2 de febrero de 1993.
Que, en lo atinente a la revocatoria articulada en subsidio, cabe señalar que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 311:1788).
Por ello se desestiman la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de revocatoria. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
VO
T. 13. XXVI.
RECURSO DE HECHO
Tischler, Rosa Vanda c/ Armada Argentina.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:
Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774) cabe remitir -en lo pertinente- a los fundamentos expuestos en la causa R.65. XXIV, "Rodríguez, Luis Emeterio c/ Rodríguez de Schreyer, Carmen Isabel y otro" fallada el 2 de febrero de 1993.
Que, en lo atinente a la revocatoria articulada en subsidio, cabe señalar que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 311:1788).
Por ello se desestiman la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de revocatoria. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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