Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 160. XXXII
Actor: Devicense Marcos Alberto, Rave Luis Alberto y Cerrudas Hugo
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Id. vLex: VLEX-39664248
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ATENTADO A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES VMA. DEVICENSE MARCOS ALBERTO Y OTROS.
S.C. Comp. N° 160.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Mar del Plata y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Necochea, se suscitó la presente contienda positiva de competencia, con motivo de los hechos acaecidos en esa última ciudad, el 21 de octubre de 1995, y de los que resultara damnificado personal de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección General Impositiva, en ocasión de un operativo fiscal dispuesto por el organismo nacional.
A fs. 41 el juez federal subrogante hizo lugar al planteo de inhibitoria presentado por el Fiscal ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, en orden a los delitos de lesiones leves y atentado a la autoridad. Fundó su decisión en que con motivo de los hechos investigados se encuentran afectados funcionarios públicos nacionales, quienes actuaron dentro de la órbita funcional de la Dirección General Impositiva.
A su turno el magistrado provincial no aceptó la inhibición planteada. Sustentó su tesis en el carácter local de las funciones que desempeñaba el único funcionario que sufrió lesiones.
Con la insistencia del titular del Juzgado Federal quedó trabada formalmente la presente contienda de competen
cia.
V.E. tiene establecido que para determinar la competencia territorial, el Tribunal no debe atenerse estrictamente a la calificación efectuada por el magistrado a tal fin, sino a la que efectivamente corresponda a los hechos que, en principio, se reputan cometidos (Fallos 227:81; 242:
529; 244:303 y competencia N° 322.XXI, "Recondo, Ricardo Gustavo" fallada el 17 de diciembre de 1987).
En tal sentido, del estudio médico practicado sobre Marcos Alberto Devincenze se desprende que las lesiones que sufriera pueden calificarse como leves, de conformidad con lo normado por el artículo 89 del Código Penal (fs. 3 vta.). A ello cabe agregar que el nombrado al deponer testimonialmente se reservó el derecho de instar la acción penal para el momento que considere oportuno (fs. 4), por lo que al no verificarse esa condición objetiva de procedibilidad, resulta imposible ejercitar la acción penal contra persona alguna, en orden a la conducta típica aludida (artículo 72, inciso 2° "ibidem").
Conforme lo expuesto, limitado el objeto sometido a decisión, al delito de atentado a la autoridad, previsto y reprimido por el artículo 238, en función del 237 del Código Penal, considero que asiste razón al magistrado federal, en cuanto a que resulta la justicia de excepción la competente para seguir entendiendo en la presente investigación.
Pienso que ello es así pues, al momento de los sucesos, Marcos A. Devincenze se hallaba afectado a un procedimiento coordinado por el Jefe de la División Fiscal Externa N° 2 de la Región Mar del Plata de la Dirección General Impo
S.C. Comp. N° 160.XXXII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
sitiva, Contador Hugo Horacio Cerrudo, cuya finalidad consistía en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales de carácter nacional en materia impositiva -leyes 20.680 y 11.683- (fs. 4, 5, 6 y 7).
Dicho procedimiento se vio frustrado por los hechos motivo de autos, razón por la cual, aquel funcionario federal se vio compelido a suspenderlo, a los efectos de garantizar la seguridad de los inspectores que en él intervenían.
Habida cuenta, entonces, de la inequívoca relación existente entre el hecho investigado, y el entorpecimiento del legítimo ejercicio de las funciones de carácter federal, que las víctimas cumplían al momento de los sucesos, resulta evidente que, el delito presuntamente cometido, es de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en los términos del artículo 3, inciso 3°, de la ley 48 (Fallos 300:794, 1243; 306:1681, entre otros).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Juzgado Federal de Mar del Plata, proseguir con la tramitación de la presente causa.
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.
ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE
Competencia N° 160. XXXII.
Devicense, Marcos Alberto y otros s/ atentado a la autoridad y lesiones leves.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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