Expediente C. 51. XXXII, Competencia de 20 de Agosto 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 51. XXXII
Actor: Schveide Myrian
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Id. vLex: VLEX-39663080

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Schveide, Miriam s/ insania.

S.C. Comp. N° 51, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los jueces a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos "González, Hipólito s/ protección de personas" a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que, en oportunidad de iniciarse el primer trámite de insania, previno el citado magistrado de la provincia de Buenos Aires, con fundamento en la internación de la presunta incapaz en dicha jurisdicción -circunstancia que se mantiene en la actualidad- soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de San Isidro, seguir conociendo en este juicio.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1996.

MARIA GRACIELA REIRIZ PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA

Competencia N° 51. XXXII.

Schveide, Miriam s/ insania.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a las resueltas por sentencias del 22 de diciembre de 1992, in re: Competencia N° 659.XXIV "González, Celinay González, Hipólito y otro s/ protección de persona" (Fallos: 315:2963) y del 20 de junio de 1996, in re: Competencia N° 572.XXXI "Krsevan, Herminia s/ inhabilitación", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77. Adjúntese copia de los precedentes citados. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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