Expediente M. 472. XXVIII, Sentencia de 08 de Agosto 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 472. XXVIII
Actor: Martinez Angelica
Demandado: Inps-caja Nacional De Prevision Para Trabajad Ores Auton
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Id. vLex: VLEX-39661908

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G. 339. XXVII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Graetz, Lidia Sara c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las demandadas en las causas 'Graetz, Lidia Sara c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' y A.67.

'Agosto de Lagama, Noemí Delia c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', del libro XXVII; A.354. 'Acedo, María Elena c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; B.634.

'Brandone, Emma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; M.472. 'Martínez, Angélica c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; P.670. 'Ping, Amelia Etelvina c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; R.352. 'Romero, Carmen c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos'; S.36. 'Sanz, Rubén c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' y S.390.

'Suárez, Nélida Antonia c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', todas del libro XXVIII; P.851. 'Passaro, Angela María c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' y V.

339. 'Vouk, Hilda c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', del libro XXIX y D.110. 'Del Valle, Rodolfo Enrique c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para

Trabajadores Autónomos', del libro XXXI, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las quejas por denegación del recurso extraordinario no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestiman las quejas. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales y archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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