Expediente C. 211. XXXII, Competencia de 08 de Agosto 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 211. XXXII
Actor: Cielos del sur s.a.
Demandado: Ministerio De Defensa y Otro
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Id. vLex: VLEX-39661715

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CIELOS DEL SUR C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRA- TO. COMP.

S.C. COMP.211, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I- En estos autos, "Cielos del Sur S.A." demandó al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ejército Argentino a fin de obtener la entrega de títulos que le son debidos por esta última institución en virtud de la ley 23.982 y sus decretos reglamentarios.

II- A fs. 166, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 se declaró incompetente sobre la base de sostener mediante remisión al dictamen fiscal de fs. 165- que la suma reclamada corresponde a saldos exigibles, vencidos e impagos, por la prestación del servicio aéreo de transporte de pasajeros y carga y que, por lo tanto, la cuestión de fondo se halla regida directamente por las normas específicas del derecho aeronáutico.

Dicha decisión fue confirmada por la cámara del fuero a fs. 179 con similares fundamentos.

III- El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 también se declaró incompetente a fs. 188.

Entendió, a tal efecto, que si se tienen en cuenta las normas que habrán de emplearse de manera preponderante para resolver el conflicto, el objeto del litigio -según lo

expuesto por la actora- no se refiere a la prestación efectiva del servicio de pasajeros y carga por ella efectuado, sino que se ajusta a las previsiones de los arts. 26 y 27 de la ley 24.447, pues existe un trámite realizado en sede administrativa, sustanciado con motivo de la solicitud de reconocimiento y pago de deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 y la demanda se dedujo contra la denegatoria de ésta.

IV- En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde a la Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

V- Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer lugar la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos:

303:1453, 1645; 306:1056 y 308:2230, entre otros).

A la luz de tal premisa, observo que la única y exclusiva pretensión de la actora en el sub lite consiste en obtener que se le entreguen los bonos de consolidación -en los términos de la ley 23.982- de deudas que, si bien tuvieron origen en la prestación de actividades que se hallan regidas por el derecho aeronáutico, nada plantea en este último aspecto.

En tales condiciones, ya que sólo se trata de obtener por vía judicial la entrega de dichos bonos ante el resultado adverso que obtuvo dicha parte en sede administrati

S.C. COMP.211.XXXII. va, pienso que el tema de fondo excede el marco de aplicación del mencionado código y, consecuentemente, la competencia atribuida en la materia al fuero federal en lo civil y comercial, circunstancia que autoriza a encuadrar la acción entre las causas contenciosoadministrativas aludidas por el art. 45, inc. a) de la ley 13.998.

VI- Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para seguir conociendo en autos.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1996.

MARIA GRACIELA REIRIZ

Competencia N° 211. XXXII.

Cielos del Sur S.A. c/ Ministerio de Defensa y otro s/ incumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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