Expediente C. 189. XXXI, Competencia de 02 de Julio 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 189. XXXI
Actor: Flor Horacio Alberto
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39659340
Id. vLex: VLEX-39659340

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



FLOR HORACIO A. PARA ESTABLECER PROP. VEHICULO D. E. 154.811 FIAT SUPER EUROPA S.C. Comp. 189. L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de La Paz, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Horacio Alberto Flor, a quien se le secuestró, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, un automóvil que había sido sustraído seis años antes en Mar del Plata, que presentaba sus chapas patentes cambiadas y cuya cédula de identificación había sido adulterada.

El magistrado entrerriano declinó la competencia en favor de la justicia bonaerense que conocía del hurto (fs. 11).

Esta última, con base en que de las constancias del expediente surgirían otros delitos a investigar, de los que se desconocería el lugar de comisión y que serían independientes del hurto del rodado, rechazó la competencia y devolvió la causa al preventor (fs. 12).

En esta oportunidad, el juez de La Paz insistió en su resolución anterior e invocó la íntima vinculación que existiría entre la sustracción acontecida en Mar del Plata y los delitos detectados en su provincia. El tribunal argumentó que atento la cantidad de controles camineros existentes en el recorrido la adulteración debió efectuarse, a su modo

de ver, en jurisdicción bonaerense. Por ello, elevó el sumario a la Corte y quedó así trabada la contienda (fs. 13).

En mi opinión, a los efectos de dirimir este conflicto existen tres hipótesis delictivas a considerar.

En lo que respecta a la falsificación de la cédula de identificación del automotor, V.E. tiene establecido que es la justicia federal la competente para la persecución de este delito, por recaer sobre un documento público de carácter nacional (Competencia N° 1, XXIV, in re "Lehr, Rubén Héctor s/ robo" resuelta el 17 de marzo de 1992).

Habida cuenta que de las escasas constancias reunidas en el incidente no surge el lugar de creación del documento apócrifo considero que corresponde a la justicia federal con jurisdicción en La Paz, provincia de Entre Ríos donde la irregularidad fue advertida, que conozca en este hecho (Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1720, entre otros), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 256:18; 303:1763; 308:1720).

Con relación al reemplazo de las chapas patentes, toda vez que es doctrina de la Corte que estos hechos carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 300:1059; 302:185 y 303:1607) y que de las constancias del incidente tampoco surge dónde se cometió la infracción, estimo que el magistrado provincial que previno, en cuya jurisdicción fue descubierta la anomalía, es quien debe seguir entendiendo en relación a este hecho (Competencia N° 122, XXVIII, in re "Shafferstein, Carlos s/ falsificación de documento", resuel

S.C. Comp. 189. L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

ta el 26 de diciembre de 1995).

En el mismo sentido considero que corresponde pronunciarse respecto a la posible comisión del delito de encubrimiento.

Al resultar que el delito encubierto -hurto de automotor- es de competencia de la justicia provincial, cabe concluir que este hecho afecta a ella y no a la administración de justicia nacional. Por ser ello así, no resultan aplicables las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 306:1024; 307:1208, entre otros), sino que corresponde investigarlo a los tribunales comunes con competencia en el lugar donde se produjo, en el caso, al juzgado de instrucción de La Paz donde se secuestró el vehículo (Competencia N° 2, XXXI, in re "Delfino, Enrique Gabriel s/ encubrimiento" resuelta el 26 de diciembre de 1995).

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

Competencia N° 189. XXXI.

Flor, Horacio Alberto para establecer la propiedad del vehículo D.E.

154.811.

Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá investigar los delitos de sustitución de chapa patente y encubrimiento el Juzgado de Instrucción de La Paz, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Asimismo, este tribunal deberá remitir copia de aquellas actuaciones que considere necesarias para que la justicia federal con asiento en esa jurisdicción conozca la falsificación de la cédula de identificación. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto