Expediente C. 529. XXXI, Competencia de 20 de Junio 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 529. XXXI
Actor: Zatti Hugo Roque, Bataglia Eduardo
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Id. vLex: VLEX-39658293

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ZATTI, HUGO ROQUE; BATAGLIA, EDUARDO -SU DENUNCIA-. S.C. Comp. N° 529.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Río Cuarto, provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por los señores Hugo Roque Zatti y Eduardo Battaglia, por el delito de estafa.

En ella manifiestan que Juan Roberto Rauch, Domingo Regis y Nelson Gallo, invocando la representación de terceros, les compraron ochenta y seis vacunos, entregando como contraprestación un cheque del Banco Popular Financiero, sucursal Río Cuarto, por la suma de 20.000 pesos, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por "orden de no pagar, denuncia de extravío/robo y firma apócrifa".

El magistrado entrerriano declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción en Río Cuarto, al entender que el delito de estafa se habría consumado en esa localidad, cuando se produjo el rechazo del cheque por el banco girado (fs. 19).

Por su parte, la justicia de instrucción de la provincia de Córdoba rechazó ese criterio. El juez consideró que la estafa es un delito instantáneo que se habría consumado, en el caso, con la entrega de los animales (fs. 23).

Con la insistencia del tribunal que previno quedó formalmente trabada la contienda (fs. 26).

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los

istrados intervinientes acerca de la calificación del hea investigar, entiendo que resulta de aplicación al caso doctrina de V.E. en el sentido de que "cuando la entrega un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue lizada en pago de una operación, al momento de hacerse ctiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese ho constituyó prima facie el ardid determinante del acto disposición de la víctima y, en consecuencia, corresponde estigar el presunto delito de estafa al juez en lo penal jurisdicción donde se entregó el valor" (Competencia N° ,XXXI, in re "González, José Luis s/ estafa", resuelta el de marzo del corriente año).

Al resultar de las constancias reunidas en el incite, que la negociación se llevó a cabo en Paraná, (ver fs.

6), opino que corresponde al tribunal de la provincia de re Ríos, que previno, seguir entendiendo en las presentes uaciones.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1996.

COPIA ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 529. XXXI.

Zatti, Hugo Roque; Bataglia, Eduardo -su denuncia-. Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos; Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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