Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 356. XXXII
Actor: Colavita Salvador y Otro
Demandado: Buenos Aires, Provincia De y Otros
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Id. vLex: VLEX-39655841
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Colavita, Salvador y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
S.C. Comp. 190, L.XXXII
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
-I-
La actora inició demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de automóvil, producido en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, contra el concesionario que explota la ruta 2, "COVISUR" (Concesionario Vial del Sur -ver fs. 15/18).
Corrido traslado de la demanda, la accionada pide se cite como tercero, por serle la controversia común, a la Provincia de Buenos Aires, así como la citación en garantía de su aseguradora "Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A." (ver fs. 251/258).
Notificada la Provincia de Buenos Aires, la misma se presenta a fs. 494/511 y opone excepción de incompetencia de jurisdicción atento lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
De las constancias de la causa, se desprende que tanto la actora, como la citada en garantía, han consentido la citación como tercera de la Provincia de Buenos Aires, y que la accionada, al igual que su aseguradora, con intereses contrapuestos respecto del Estado Provincial, tienen su domicilio en la Capital Federal; asimismo que el tribunal de primera instancia acogió la defensa de incompetencia, la que fue aceptada por el representante del Ministerio Público de
do, que desistió de la apelación planteada en su oportunipor el Fiscal de Primera Instancia (ver fs. 527 y /544).
-II-
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1°, del reto-ley 1285/58, surge con claridad que en el sub- lite dan los supuestos requeridos para habilitar la competencia ginaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en to se trata de una causa de naturaleza civil, donde la vincia ha sido traída a juicio en su calidad de tercero eresada, con el consentimiento de las partes en el ceso, de los cuales los que piden su competencia, tienen tinta vecindad con la citada.
En tales condiciones, opino que la presente causa e continuar su trámite como de comparencia originaria ante .
Buenos Aires, 23 de mayo de 1996.
COPIA FELIPE DANIEL OBARRIO
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