Expediente S. 621. XXIII, Aclaratoria de 30 de Abril 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 621. XXIII
Actor: Scamarcia,mabel y Otro
Demandado: Buenos Aires,provincia De y Otros
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39654238
Id. vLex: VLEX-39654238

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S. 621. XXIII.

ORIGINARIO

Scamarcia, Mabel y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjucios.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 483/498 se interponen los recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 505/506, 512 y 513/514 y los de reposición de fs.508/509 y 510/511. Por su parte, a fs. 507 el perito médico Guillermo Llames Massini apela por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados.

2°) Que con relación a este último recurso baste señalar que los pronunciamientos de esta Corte no son pasibles de apelación, habida cuenta de su condición de Tribunal Supremo de la Nación (S.704.XXI "Salvatore de Lopez, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 3 de diciembre de 1991 y E.116.XX "Estancias Marré Sociedad Anónima Industrial Agropecuaria Financiera e Inmobiliaria c/ provincias de Córdoba, La Pampa y Buenos Aires s/ daños y perjuicios", del 16 de noviembre de 1993).

3°) Que los planteos con fundamento en el art.

238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no pueden ser atendidos, ya que -tal como reiteradamente lo ha sostenido el Tribunal en casos similares- sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por la vía intentada (Fallos: 302:1319).

4°) Que igualmente deben ser desestimados los recursos de fs. 512 y 513/514 en virtud de que han sido interpuestos fuera del plazo previsto por el art. 166 inc.

2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

- 5°) Que, por el contrario, sí cabe acceder al pedide aclaratoria de fs. 505/506 pues en la decisión referida ha incurrido en un error material al fijar los emolumentos los profesionales que patrocinaron a los codemandados io Baldrich y José Luis Luzzi.

No obstante y en atención a lo expuesto sobre el to, cabe señalar que a los fines arancelarios no corresde acumular los intereses al capital sino que debe practise la regulación exclusivamente sobre el quantum de este imo (Fallos: 315:1618 y 1620, entre otros).

Por ello, se resuelve: I.- Rechazar los recursos de fs.

, 508/509, 510/511, 512 y 513/514 y II.- Admitir el recurinterpuesto a fs. 505/506 y, en consecuencia, regular los orarios de los doctores Roberto A. Brinso y Carlos A. Latti, en conjunto, en la suma de cuatro mil ochocientos pe- ($ 4.800), con relación al reclamo formulado por Carlos eban Kuko y en la de mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 50), respecto de la acción promovida por Mabel Alicia Scacia y Carlos Alberto Kuko. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO UGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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