Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 400. XXXI
Actor: Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego
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Id. vLex: VLEX-39651977
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PARUN, JUAN ANTONIO C/ FUNDACION BCO. DEL TERRITORIO Y/U OTRO S/ INTERDICTO DE PRETENER.
S.C. COMP.376.XXXI.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Toda vez quela cuestión de competencia que se suscita en autos, entre la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta sustancialmente análoga a la planteada in re; "Di Rico, María y Lagos O. s/ adopción plena", Comp. 375.XXXI. en la que esta Procuración General tuvo oportunidad de expedirse con fecha 26 de setiembre de 1995, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a las consideraciones y fundamentos allí expuestos.
Por ello, opino que V.E. debe dirimir el conflicto, declarando la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para entender en la consideración de los recursos de apelación pendientes de tratamiento.
Buenos Aires, 1° de noviembre de 1995.
FELIPE DANIEL OBARRIO
Competencia N° 376. XXXI. y otras Parún, Juan Antonio c/ Fundación Banco del Territorio y/u otro s/ interdicto de retener.
Buenos Aires, 23 de abril de 1996.
Autos y Vistos: "'Parún, Juan Antonio c/ Fundación Banco del Territorio y/u otro s/ interdicto de retener'; Competencia N° 382 'Jaime, Osvaldo Antonio c/ Viaval S.R.L. s/ indemnización por despido'; Competencia N° 386 'Bencer S.A. c/ Tejeda, José Gregorio s/ sumarísimo'; Competencia N° 400 'Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ pedido de intervención'", todas del libro XXXI.
Considerando:
Que las causas sub examine resultan sustancialmente análogas a la resuelta por sentencia del 26 de marzo de 1996, in re: Competencia N° 425.XXXI "Teibo, Jorge Omary Tuma, María Elena c/ Lupiano, Leonardo Luis s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, declárase que la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta competente para entender en los recursos de apelación interpuestos en las causas, las que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Adjúntese copia del precedente citado. Agréguese la presente resolución a la Competencia N° 376.XXXI "Parún, Juan Antonio c/ Fundación Banco del Territo
rio y/u otro s/ interdicto de retener" y copia de la misma a las causas arriba mencionadas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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