Expediente C. 439. XXXI, Competencia de 11 de Abril 1996

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 439. XXXI
Actor: Villalba Federico
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39650506
Id. vLex: VLEX-39650506

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



VILLALBA, FEDERICO S/ PROTECCION DE PERSONA PROCESO ESPECIAL.

S.C. COMP.439.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los jueces a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92 y de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 y de Menores N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

A mi modo de ver, en el sub lite concurren circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por el Tribunal en su sentencia del 19 de octubre de 1993, in re:

Comp. 243.XXV "Nieto Giselle s/ guarda" que remite al dictamen de esta Procuración General y precedentes allí citados.

Y desde que el menor reside actualmente con su madre en la provincia de Buenos Aires (v. fs. 54) soy de parecer, que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete a los magistrados de esa jurisdicción territorial, seguir conociendo en este juicio.

Debo observar asimismo, que la Corte ha sostenido, reiteradamente, que no le corresponde determinar qué tribunal provincial en concreto debe entender en el proceso, cuya jurisdicción ejercen jueces locales (v. sobre el particular precedente citado en el párrafo que antecede).

Por todo ello, soy de parecer, que compete a los jueces de la Provincia de Buenos Aires, seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1994.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 439. XXXI.

Villalba, Federico s/ protección de persona - proceso especial.

Buenos Aires, 11 de abril de 1996 Autos y Vistos; Considerando:

Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta por sentencia del 19 de octubre de 1993, in re: Competencia N° 243.XXV. "Nieto, Giselle Alejandra y Nieto, María Laura s/ guarda", a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, declárase que la justicia de la Provincia de Buenos Aires resulta competente para conocer en la causa. Remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que disponga sobre el juzgado que resulte competente. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A. BOSSERT.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto