Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 68. XXXI
Actor: Falcon Raul Alfredo, Fernandez Mariano Javier Tamborini Jorge Alberto, Graciano Rolando
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/39647855
Id. vLex: VLEX-39647855
Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)
FALCON, RAUL ALFREDO Y OTROS S/ HURTO.
"Inc. de Competencia, expediente Nro. 41.910" S.C. Comp. 68 L. XXXI.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 2 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo del hallazgo, en esta Capital, de un camión Mercedes Benz y mercadería que había sido sustraída en la provincia de Buenos Aires.
A fs. 12, la magistrada nacional por entender que existe conexidad entre las actuaciones por ella iniciadas y las que se encuentran en trámite en la provincia de Buenos Aires por los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo de automotor, declinó su competencia en favor de la justicia local.
Esta última, por su parte, tras considerar que no media conexidad entre ambas causas, no aceptó la competencia atribuida (fs. 16).
Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 17).
Al respecto V.E. tiene reiteradamente establecido que las reglas de conexidad sólo son aplicables cuando la contienda de competencia se ha suscitado entre jueces nacionales (Fallos: 305:707, 306:1024, 307:1208, 308:214 entre otros).
Sentado lo cual y en atención a que, de las constancias de autos, no puede eliminarse la posible comisión
del delito de encubrimiento, entiendo que también corresponde pronunciarse al respecto.
Sabido es que cuando no resulta con absoluta nitidez que los imputados por ese delito no han tenido participación alguna en el hecho encubierto, es conveniente que entienda el juez nacional que intervino en las actuaciones por la sustracción del vehículo, dada la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 308:1677 y 312:1896 entre otros).
Sin embargo, esa doctrina sólo es de aplicación en los casos sometidos a decisión de jueces nacionales, tal como surge de aquellos mismos precedentes.
Por las razones expuestas entiendo que corresponde a la justicia nacional, que previno en las actuaciones, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.
ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE
Competencia N° 68. XXXI.
Falcón, Raúl Alfredo y otros s/ hurto.
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto