Expediente C. 557. XXXI, Dictamen de 24 de Noviembre 1995

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 557. XXXI
Actor: Romano Daniel Luis
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Id. vLex: VLEX-39605851

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Romano, Daniel Luis s/ internación. S.C. Comp. 557, L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Los jueces a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 106 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58. La cuestión debatida en autos es sutancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en sus sentencias del 22 de agosto de 1989 in re Competencia 619.XXII."Caimi, José Antonio s/ internación" (Fallos: 312:1373) y del 18 de julio de 1995 in re Competencia Nº 35.XXX. "Camino, Miguel Angel s/ internación" a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad. En mérito de ello y teniendo en cuenta que en oportunidad de iniciarse el presente proceso de internación -luego de haber dispuesto la Jueza Nacional de Menores a cargo del Juzgado Nº 6 del cese de su disposición tutelar por haber arribado el menor a la mayoría de edad (v. fs. 180)- el presunto incapaz se encontraba alojado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 4), soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, seguir conociendo en el juicio. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1995.-ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

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