Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº R. 458. XXIX
Actor: Rigan s.a.
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Id. vLex: VLEX-39599083
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R. 458. XXIX.
PVA Rigan S.A. s/ acción de amparo.
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria. A lo que cabe agregar que por regla, sus decisiones no son susceptibles de impugnación por la vía de la reposición (Fallos: 256:529; 262:34; 271:342; 297:543; 303:241, entre muchos otros).
Por ello, se desestima la petición efectuada.
Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.
BOSSERT (por su voto).
VO
R. 458. XXIX.
2 PVA Rigan S.A. s/ acción de amparo.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que la resolución de fs. 9 resulta suficientemente clara, por lo que corresponde el rechazo de la petición articulada, sin perjuicio de hacerle saber al peticionante que dicha decisión no limita las acciones procesales que eventualmente puedan iniciarse ante los tribunales inferiores de primera instancia.
Por ello, se desestima la petición. Notifíquese y archívese. GUSTAVO A. BOSSERT.
DISI
R. 458. XXIX.
3 PVA Rigan S.A. s/ acción de amparo.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:
Que en virtud de lo peticionado a fs. 11 y de los términos del art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal en turno.
Por ello, se hace lugar a lo peticionado. Notifíquese y remítase la presente causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal en turno. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
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