Expediente S. 406. XXII, Aclaratoria de 19 de Octubre 1995

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 406. XXII
Actor: Santiago del Estero Provincia de
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-39599002

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S. 406. XXII.

ORIGINARIO

Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 22.752 y 20.221).

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la resolución recaída a fs. 119 en el sentido de que las costas se imponen al Estado Nacional por no encontrarse razón para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Por ello, se resuelve: I. Aclarar el pronunciamiento de fs. 119 con el alcance indicado y II. Regular los honorarios de los doctores Washington Inca Cardoso y Julio C. González en la suma de mil pesos ($ 1.000) y en la de cuatrocientos pesos ($ 400), respectivamente, por la tarea cumplida en el referido incidente (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839). Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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