Expediente J. 62. XXII, Aclaratoria de 19 de Octubre 1995

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº J. 62. XXII
Actor: Jujuy Provincia de
Demandado: Estado Nacional
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39597865
Id. vLex: VLEX-39597865

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



J. 62. XXII.

ORIGINARIO

Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación de impuestos.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la resolución recaída a fs.

100/100 vta. en el sentido de que las costas se imponen al Estado Nacional en lo que respecta al trabajo realizado a fs. 84/95 por no encontrarse razón para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Por ello, se resuelve: I. Aclarar el pronunciamiento de fs. 100/100 vta. con el alcance indicado, y II. Regular los honorarios del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand por el incidente resuelto a fs. 100/100 vta. en la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839). Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto