Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº J. 62. XXII
Actor: Jujuy Provincia de
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-39597865
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J. 62. XXII.
ORIGINARIO
Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación de impuestos.
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la resolución recaída a fs.
100/100 vta. en el sentido de que las costas se imponen al Estado Nacional en lo que respecta al trabajo realizado a fs. 84/95 por no encontrarse razón para apartarse del principio objetivo de la derrota.
Por ello, se resuelve: I. Aclarar el pronunciamiento de fs. 100/100 vta. con el alcance indicado, y II. Regular los honorarios del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand por el incidente resuelto a fs. 100/100 vta. en la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839). Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.
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