Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 249. XXXI
Actor: Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal
Demandado: Nudelman Ricardo
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Id. vLex: VLEX-39582985
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C. 245. XXXI. y otros.
C.P.A.C.F. c/ Costa, Raúl Eduardo s/ proceso ejecutivo.
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "'C.P.A.C.F. c/ Costa, Raúl Eduardo s/ proceso ejecutivo'; C.246. 'C.P.A.C.F. c/ La Banca, Marcelo Ignacio s/ proceso ejecutivo'; C.248. 'C.P.A.C.F. c/ Miguel Quevedo, José s/ proceso de ejecución'; C.249.
'C.P.A.C.F. c/ Nudelman, Ricardo s/ juicio ejecutivo'; C.250. 'C.P.A.C.F. c/ Hisi, Gustavo José s/ juicio ejecutivo'; C.251. 'C.P.A.C.F. c/ Castro Sirerol, Carlos H. s/ juicio ejecutivo'; C.252. 'C.P.A.C.F. c/ Ortiz, María Cristina Soledad s/ juicio ejecutivo'; C.253. 'C.P.A.C.F. c/ Romero, Daniel Eduardo s/ proceso ejecutivo'; C.254.
'C.P.A.C.F. c/ Vergara, Diego María s/ juicio ejecutivo'; C.255. 'C.P.A.C.F. c/ Padilla, Beatríz Monserrat s/ proceso de ejecución'; C.256. 'C.P.A.C.F. c/ Quintana, Marcelo s/ juicio ejecutivo'; C.257. 'C.P.A.C.F. c/ Ruiz, Marcos Aurelio s/ proceso de ejecución'; C.258. 'C.P.A.C.F. c/ Puca Prota, Fernando V. s/ juicio ejecutivo'; C.259.
'C.P.A.C.F. c/ Superti, Raúl Alberto s/ juicio ejecutivo'; C.260. 'C.P.A.C.F. c/ López Lecube, Alejo P. s/ juicio ejecutivo'", todos del libro XXXI.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios que interpuso la actora no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados. Con costas. Notifíquese y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT.
DISI
C. 245. XXXI.
C.P.A.C.F. c/ Costa, Raúl Eduardo s/ proceso ejecutivo -incidente de tasa-.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa:
C.92.XXVIII. "C.P.A.C.F. c/ Nápoli, Adriana Silvia s/ juicio ejecutivo" (voto en disidencia del juez Boggiano), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las respectivas sentencias.
Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvanse. ANTONIO BOGGIANO.
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